627 056 525 | 627 165 282 araset@araset.es
 

 

 

SERVICIOS

Planes de Autoprotección

servicios

Planes de Autoprotección

Araset y sus técnicos competentes ofrecen a las empresas e instituciones públicas y privadas sus servicios para la elaboración, implantación y mantenimiento de dicho Plan de Autoprotección.

El plan de autoprotección de una actividad es aquel documento que recoge la información necesaria para servir de guía no solo en la actuación en caso de emergencia sino también y con carácter previo para el análisis y evaluación de riesgos, la adopción de medidas preventivas y de control de estos.

Actualmente los Planes de Autoprotección se regulan por la NBA (Norma Básica de Autoprotección RD 393/2007).

Como norma general deberán redactarlo todas aquellas actividades cuya ocupación supere las 2.000 personas o se encuentren en edificios de altura igual o superior a 28mts y aquellas que sin cumplir alguna de estas condiciones, bien por las características de sus usuarios o bien por las del edificio, sean más vulnerables en caso de una emergencia o presenten más riesgo de que se produzca.

Actividades con reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:

  • Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas;
  • Las actividades de almacenamiento de productos químicos con ciertos condicionantes;
  • Establecimientos en los que intervienen explosivos;
  • Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos;
  • Explotaciones e industrias relacionadas con la minería;
  • Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente
  • Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas;

b) Actividades de infraestructuras de transporte

  • Túneles;
  • Puertos Comerciales;
  • Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias;

c) Actividades e infraestructuras energéticas

  • Instalaciones Nucleares y Radiactivas;
  • Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses);

d) Actividades de espectáculos públicos y recreativos

  • En edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas;
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
  • Al aire libre: Con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección

Actividades sin reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales y de almacenamiento

  • Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2 , o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas;
  • Instalaciones frigoríficas;
  • Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3

b) Actividades e infraestructuras de transporte

  • Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre
  • Líneas Ferroviarias metropolitanas;
  • Autopistas de Peaje;
  • Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías -Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.
  • Puertos comerciales

c)Actividades e infraestructuras energéticas

  • Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica;
  • Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión

d)Actividades sanitarias

  • Establecimientos de usos sanitarios con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
  • Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

e)Actividades docentes

  • -Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
  • Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas

f) Actividades residenciales publicas

  • -Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas;
  • Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.

g) Otras actividades

Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:

  • Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
  • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
  • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

Algunas autonomías como la catalana tienen transferida la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de las medidas relativas a las emergencias y a la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios.

En este caso, el Decreto 82/2010 desarrolla los preceptos relativos a la autoprotección recogidos en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7, y con el fin de determinar el catálogo de actividades y el tipo de centros que resultan obligados a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia.

nos ponemos en contacto

Central en Zaragoza
Teléfono: 627 056 525
Teléfono: 627 165 282